Democracia y libertad
Escrito por José Luís Requero (AGEA - Madrid)“Las leyes educan pero también deseducan. Por ejemplo, basta una despenalización para que se vaya a la legalización, lo que engendra en la mentalidad de las personas un nuevo derecho que puede llegar a ser reivindicable y su privación, resarcible y de ahí una prestación de
I. Ideas previas
Quizás el título de esta charla pueda parecer un tanto “vaporoso” (democracia y libertad; pluralismo y verdad; Derecho y pluralismo), pero nace de preocupaciones nada evanescentes: de los derroteros de nuestra legislación en relación al papel del Estado en una sociedad ciertamente compleja y plural.
Entiendo que este tema interesa y que no todo es –como parece ser que se da por descontado-
II. ¿De qué hablamos?
Hablamos del papel del Estado y el estatus del ciudadano ante él, del alcance de la tolerancia, pluralismo y respeto a todas las opciones, al juego de mayorías y minorías, etc. Hoy día esta problemática se acentúa por la complejidad y pluralidad de nuestra sociedad lo que se acentúa con fenómenos hasta ahora inéditos. Es el caso de la inmigración que nos trae el problema de la multiculturalidad y nos lleva inevitablemente al debate sobre la defensa de nuestra identidad histórica y cultural y el multiculturalismo.
El peligro que tenemos en las sociedades occidentales es que la atractiva idea de que sean espacios de tolerancia y acogida, e convivencia pacífica entre culturas dispares, de integración social y mestizaje cultural, pueda servir de coartada para que el multiculturalismo –no la multiculturalidad- sea una amenaza cierta y silente y que la libertad y el respeto a las minorías sea coartada para abdicar de las señas de identidad culturales y espirituales de las sociedades occidentales.
Esta realidad lleva a preguntarnos si es posible un orden jurídico asentado en verdades objetivas; si caben valores universales asentados en bases sólidas sobre la persona, la familia o la vida, si la única verdad que cabe es la que nazca de la transacción el consenso, si el Estado debe procurar tantas opciones como deseos, tendencias o minorías haya en la sociedad o si el relativismo exige del legislador un relativismo jurídico.
Estas cuestiones me las planteo como jurista pues la pericia del jurista consiste en algo más que aplicar una lógica, unas técnicas de análisis o de razonamiento jurídico. Si el Derecho es el arte de lo justo, el jurista debe ir a más lo que implica indagar la existencia de principios, valores, categorías jurídicas objetivas y universales que lleven la idea de lo justo más allá de la acomodación a la norma estricta.
También, creo, les afecta a ustedes no ya porque la Justicia emana del pueblo ni porque puedan ser llamados a administrarla sino porque estamos hablando del orden en que vivimos y del fundamento de las normas que rigen esa convivencia.
III. Planteamiento
Conviene destapar ciertos tópicos el que Estado es o debe ser neutral. No niego ese aserto, pero la realidad es que el legislador tiene convicciones y las hace presentes.Bajo una apariencia de pluralidad puede haber militancia no en pro de la pluralidad como valor autónomo, sino en el asentamiento de “contravalores” que se quiere instaurar frente a los que se reputan tradicionales.
Numerosas facetas de la vida actual que dan fe de ello y van desde lo aparentemente más nimio a lo más grave, desde el consumo de tabaco a la violencia familiar, desde el lenguaje sexista hasta la vida humana, etc. En definitiva, que lo que se presenta como neutralidad puede encerrar una visión unilateral y, en definitiva, un pensamiento único.
A lo dicho añádase que las leyes “educan” pero también “deseducan”.Por ejemplo, basta una despenalización para que se vaya a la legalización lo que engendra en la mentalidad de las personas un nuevo derecho que puede llegar a ser reivindicable y su privación, resarcible y de ahí una prestación de
Esta idea, como comprenderán, no es mía: es Platón, Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Decía éste que el objeto de la ley no sólo es hacer justicia sino también hacer a los hombres –ciudadanos- virtuosos. Ahora bien, si se sostiene esa vocación formativa de la ley, ¿no se caerá en el dirigismo, en el autoritarismo moral?, ¿hasta dónde podemos llegar en la fijación de contenidos morales o valores en la ley?.Y una pregunta más: si el Estado debe ser neutro, si el relativismo moral se desarrolla en una sociedad plural y compleja, el creyente ¿carece de título habilitante para hacer presente sus convicciones más allá de la estricta privacidad?,¿puede aspirar a conformar la legislación?.
La solución a este enredo puede venir, creo, por cuatro cauces: indagar en los fundamentos de la convivencia; respetar al fundamento de las instituciones jurídicas; mostrar las consecuencias de las opciones legales y, en última instancia, gestionar el disenso.
IV. Fundamentos de la convivencia
Para indagar las posibilidades de esta vía, la primera pista nos
De esta manera la ley civil no prohíbe necesariamente conductas moralmente contrarias a la idea de un hombre virtuoso, salvo que fuésemos a un texto coránico en el que la ley civil agota toda la ley moral. En definitiva, la ley civil se desenvuelve en el terreno del mínimo ético al que alude la doctrina del Tribunal Constitucional y en ese mínimo puede hallarse ese denominador común ético.
Llevado esto a la idea de tolerancia, ésta no puede identificarse con indiferencia o neutralismo, sino con prudencia para fijar lo permitido y lo prohibido. Esta tolerancia parte del respeto del orden civil respecto del orden moral y viceversa puesto que puede haber actos moralmente ilícitos pero civilmente admisibles. El problema surge cuándo ese mínimo ético es cada vez más mínimo, cuando se admiten actos hasta ese momento tenidos en el común como censurables. Y cabe un paso más: que actos hasta censurables pasan a ser incluso elogiosos. En lo que ocurre con la selección genética de embriones -se presenta como acto de generosidad-; la cesión de embriones para experimentación como algo encomiable ante la realidad dolorosa de enfermedades incurables, e matrimonio homosexual se presenta como el triunfo del amor y el “divorcio express” como una forma inteligente de evitar dramas.
Ante lo expuesto la cuestión es si el Estado debe limitarse a ser tributario del ambiente, a reflejar en sus normas los valores o desvalores que imperan y si los rechaza cabe preguntarse si va contra la neutralidad que se le exige. Más aun: ¿es posible la neutralidad?, ¿es que, por ejemplo, los derechos carecen de un fundamento más allá de la pura voluntad del Estado que los acoge y protege?.
Llegados a este punto aconsejo la lectura del reciente discurso de Benedicto XVI ante
A este indagar en los fundamentos de la ley ayuda la idea de sociedad postsecular (Habermas) según la cual la religión debe hacerse oír y la democracia debe escuchar su voz. La religión debe tener un espacio en la plaza pública porque es imposible que se reduzca sólo a la privado, su silenciamiento es “un mal negocio para la democracia” que se quedaría sin argumentos: gracias a la religión, el estado liberal guarda una reserva de motivaciones morales ante cuestiones en las que, por sí, ese Estado, no tendría respuestas.
V. Fundamento instituciones
Junto a esa primera vía cabe otra más: apelar a imagen maestra, al fundamento de los institutos jurídicos y un ejemplo palmario es el “matrimonio homosexual”. Un instituto jurídico como el matrimonio tiene señas de identidad y no de coyunturalidad, luego cabe sostener y defender que hay una verdad jurídica cuyo desconocimiento nos llevaría a una suerte de “babelismo” jurídico que en otros ámbitos no se aceptaría.
Ciertamente esta vía admite críticas variadas y hasta antitéticas. Desde el positivismo jurídico se puede decir que ignora que la ley es soberana fuera de lo que proscriba
Estas críticas no son desdeñables, pero sí rebatibles. Frente a la primera hay que recordar que tras grandes declaraciones de sobre los derechos humanos que siguieron a
En cuanto a la segunda hay que indicar que no se trata de un formalismo o institucionalismo jurídico en el sentido dado por el iusnaturalismo racionalista, sino que se trata de advertir que hay una dogmática jurídica, que los institutos jurídicos tienen un contenido pese a la famosa afirmación de von Kirchmann: «tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura».
De esta manera hay que concluir que el Derecho está para la persona, que las instituciones -desprendidas de adherencias históricas, de lugar y cultura- si coinciden sustancialmente y permanecen es por asentarse en una realidad sustancial sobre el hombre.
VI. Vía mostrativa.
Esta vía puede ser útil en momentos en los que la conciencia está “acorchada”, cuando paradójicamente se niega a la razón capacidad para conocer verdades objetivas, y digo que es una paradoja porque se exalta a la razón al tiempo que se la declara incapaz de captar el fundamento racional de ciertos postulados morales. Cuando esto pasa es momento de mostrar las consecuencias de planteamientos relativistas. Se trataría de advertir que la ausencia de referencias objetivas conduce a la arbitrariedad de forma que lo justo o injusto es un acto de voluntad del Poder.
Ejemplos no faltan y puede mostrarse que si se promulgan normas que debilitan la familia y el matrimonio los efectos son familias “desestructuradas”, aumenta el fracaso escolar, la violencia ejercida por los menores, etc. Por otra parte el debilitamiento de la noción de persona y el derecho a la vida lleva a una pendiente sin fin que se traduce en la disposición arbitraria de la vida del más débil (menores, enfermos o ancianos) que ya está conduciendo a que en
En todo caso esta vía “mostrativa” no deja de ser un remedio que se basa en el mal hecho y que la realidad lleve a reconsiderar la legalidad no deja de ser una empresa de largo recorrido y de muy larga rectificación como puede ocurrir, por ejemplo, con las técnicas de reproducción humana asistida que son aceptadas ante la infertilidad o ante la posibilidad de que por ella se llegue a la cura de ciertas enfermedades del mismo modo que se asume la selección de embriones ante la necesidad de engendrar “hermanos medicamento”.
Esta vía mostrativa es idónea frente al formalismo jurídico pues interpela al jurista para que no limite su razonamiento a las estrictas formas jurídicas, de forma que indague en las consecuencias de sus construcciones, razonamientos y elucubraciones. El jurista no puede quedarse en la cómoda aplicación de unas construcciones jurídicas ni en lo puramente abstracto de su juicio sin ver las consecuencias de una norma errada. Ejemplo de qué pasa cuando el jurista vive en la abstracción tal y como aquí se describe fue la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley del aborto. Será correcta en términos jurídicos, pero ignoró lo que era evidente que sería su realidad y con nosotros está esa realidad: un millón de abortos sólo entre los “legales” o conocidos o computables y el nacimiento de un negocio.
VII. Última vía: gestionemos el disenso
La sociedad es plural, compleja y cabe advertir posturas irreductibles. Muchos son los que ven todo en clave de confrontación (Estado confesional-laicidad) y niegan lo que no nazca de Ilustración, se afirma que “el púlpito no forma parte del foro público” (Flores de D’Arcais), que la religión no ayuda a la democracia deliberativa, a la ciudadanía madura que “la medicina contra las insuficiencias o perversiones es más Ilustración”.Estas posturas son las de aquellos que, por ejemplo, respecto de
Pues bien, si la consecuencia es que no cabe el consenso, no queda otra salida sino ser civilizados y gestionar, organizar el disenso: vivamos el desacuerdo con normalidad. Habrá que reivindicar el derecho al disenso.
Esta posibilidad implica una democracia reducida a lo procedimental (Daniel Inerarirty) en la que lo común es lo mínimo y surge de esa constatación de que hay incompatibilidad de cosmovisiones. En el fondo es asumir el fracaso de la razón y tiene también sus límites pues pese a organizar el disenso, siempre habrá modos de vida incompatibles. Sin embargo esa gestión del disenso puede ser útil a los efectos de hacer valer la objeción de conciencia, un derecho hasta ahora de reducido recorrido pero cuyo desarrollo intuyo que no ha hecho sino empezar. Se empezó con la objeción al servicio militar, se amplió al personal sanitario pero ya se ha planteado en otros ámbitos como es el caso de jueces y funcionarios ante el “matrimonio homosexual” y veremos como, derivado de la multiculturalidad, se plantearan muchos supuestos de objeción (por ejemplo, uso de caso por los Sij, jornadas de trabajo, reivindicación de un calendario laboral que recoja fiestas propias, etc.).
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